Normativa
Normativa general de prácticas preprofesionales (https://ugvc.espe.edu.ec/normativa-practicas-preprofesionales/)
Mediante Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo de la Carrera de Ingeniería en Electrónica, Automatización y Control, 2016-CAEAC-04, con fecha del 19 de Abril de 2016, entre varios puntos a tratar, se aprueba la propuesta de normativa para la carrera que dictamina lo siguiente:
Considerando que el Reglamento de Régimen Académico menciona:
- Artículo 89 : “Cada carrera asignará, al menos, 400 horas para prácticas pre profesionales, que podrán ser distribuidas a lo largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo, tipo de carrera y normativa existente”
- Artículo 91: “ las prácticas pre profesionales se podrán distribuir en las diferentes unidades de organización curricular, tomando en cuenta los objetivos de cada unidad y los niveles de conocimiento y destrezas investigativas adquiridos”
- Artículo 94: Literal 3: “Toda práctica pre profesional estará articulada a una o varias cátedras”
- Artículo 94: Literal 1: “Las actividades de servicio a la comunidad contempladas en los artículos 87 y 88 de la LOES serán consideradas como prácticas pre profesionales. Para el efecto, se organizarán programas y proyectos académicos que deberán ejecutarse en sectores urbano-marginales y rurales. Estas prácticas tendrán una duración mínima de 160 horas del mínimo de 400 horas de prácticas pre profesionales establecidas en el artículo 89 del presente reglamento”
En base al análisis del registro de la realización de prácticas pre profesionales tanto para la Carrera de Automatización y Control, se puede verificar que las actividades desarrolladas por los estudiantes en las diferentes empresas están relacionadas en su mayoría con las siguientes asignaturas:
Carrera | Asignaturas |
Electrónica, Automatización y Control Electrónica y Automatización | PLC’s, Control Industrial, Redes e Instalaciones Industriales, Micro controladores y Electrónica de Potencia. |
A fin de normar la realización de prácticas pre profesionales, se considera pertinente establecer las siguientes condiciones
PRACTICAS PRE PROFESIONALES NO REMUNERADAS Y PASANTÍA:
Para realizar prácticas pre profesionales los estudiantes deberán tener aprobadas las siguientes asignaturas:
Carrera | Asignaturas |
Electrónica, Automatización y Control Electrónica y Automatización | PLC’s y Control Industrial. |
Se considerará la posibilidad de realizar prácticas sin cumplir el requisito anterior en casos excepcionales debidamente justificados y aprobados por el Consejo de cada carrera de acuerdo a los perfiles solicitados por la empresa o institución que requiere los practicantes.
AYUDANTIAS DE CATEDRA E INVESTIGACIÓN: Para el desarrollo de ayudantías de cátedra o de investigación deberán considerarse solamente los requisitos establecidos dentro de reglamento interno de régimen académico Capitulo X.
HORAS DE SERVICIO A LA COMUNIDAD: Para dar cumplimiento de las horas de servicio a la comunidad, los(as) estudiantes deben pertenecer a un proyecto de vinculación y la participación del mismo dependerá de los prerrequisitos que exigiera el director de proyecto, los mismos que serán abalizados por el o la coordinadora de vinculación del DEEE.
En caso de INCUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, el estudiante recibirá llamados de atención con copia a sus respectivos Directores de Carrera y Coordinador(a) de Vinculación del DEEE, si al segundo llamado de atención, el estudiante no responde positívame será separado del proyecto de vinculación, entendiéndose que el estudiante renuncia a la posibilidad de obtener un certificado de vinculación por las horas realizadas, y se adjuntarán los llamados de atención al expediente del estudiante administrados por coordinación de vinculación del DEEE.